El Proyecto de Código de Ética en Diario Judicial

Diario Judicial, periódico jurídico on line nacional, realizó una nota periodística sobre nuestro Proyecto de Código de Ética.
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Presentación de Proyecto de Código de Ética a Colegio de Abogados

Este martes 25 de Agosto de 2009 miembros de la ADYCSSE presentaron ante el Colegio de Abogados de Santiago del Estero un Proyecto de Código de Ética para Abogados. Nuestra Provincia carece, hasta el momento, de un plexo normativo de estas características, contando solo con alguna regulación al respecto en el Estatuto del Colegio de Abogados.
Es así que, en el marco de las celebraciones del “Día del Abogado”, la ADYCSSE propone este Proyecto de Código de Ética a los fines de reeditar el necesario debate acerca del rol profesional del Abogado, y de sus funciones en nuestra sociedad. El proyecto toma como fuente a diversos códigos similares del ámbito Nacional y Extranjero. Su autor, el Dr. Matías Castro de Achával, Presidente de la ADYCSSE, fue docente de “Ética” y “Deontología Profesional” en la Universidad Nacional de Córdoba y el Colegio Universitario Siglo 21, además de autor de algunos libros sobre la materia.

Proyecto de Código de Ética para Abogados

PROYECTO DE CÓDIGO DE ETICA PARA ABOGADOS DE SANTIAGO DEL ESTERO
Autor: Dr. Matías Castro de Achával

FUNDAMENTACIÓN

Entendemos a la deontología profesional como una disciplina que se ocupa no solo de estudiar las obligaciones de los profesionales, sino de reflexionar críticamente sobre estos deberes y sobre los problemas morales específicos implicados en el ejercicio de una determinada profesión. En el caso que aquí nos ocupa no bastará, entonces, con preguntarnos acerca de cuáles son los deberes profesionales de los Abogados, sino que pretendemos generar una reflexión crítica acerca de los diversos problemas que atraviesan la vida profesional, las consecuencias de cada acción posible, los principios que guían la toma de una decisión, las responsabilidades profesionales, etc. Así la deontología profesional en el ámbito del Derecho implica la pregunta acerca de cuál es la conducta más conveniente de un profesional frente a sus clientes, colegas, magistrados, y la población en general, tomando en cuenta las consecuencias de nuestras acciones profesionales en la sociedad y el medio ambiente en que vivimos.
Los códigos profesionales son instrumentos de regulación de conducta en los que los integrantes de una profesión, reunidos en asociaciones o colegios, prescriben el comportamiento que deberán observar sus miembros en el desempeño de las tareas profesionales, y en las relaciones que estas implican con otros individuos y entidades. Claro está que la mera existencia de estos códigos no garantiza que la conducta efectiva de los profesionales será acorde a la normativa desarrollada. No obstante ello, creemos que la aprobación de un código de este tipo permite el debate acerca de las funciones y responsabilidades que los profesionales de un área determinada tienen para consigo mismo, para con sus clientes, sus colegas y para con la sociedad toda.
Nuestra Provincia carece, hasta el momento, de un Código de Ética para Abogados y Procuradores, contando solo con alguna regulación al respecto en el Estatuto del Colegio de Abogados de Santiago del Estero. Es así que, en el marco de las celebraciones del “Día del Abogado”, proponemos este Proyecto de Código de Ética a los fines de reeditar el necesario debate acerca del rol profesional del Abogado, y de sus funciones en nuestra sociedad.



INDICE

Título I. Disposiciones generales
Título II. De Los Deberes Profesionales
Capítulo I. Deberes para con el Asistido o Patrocinado
Capítulo II. Deberes para con los Colegas
Capítulo III. Deberes para con la Administración de Justicia
Título III. De las sanciones disciplinarias.


DESARROLLO

Título I. Disposiciones generales

Artículo 1º. Los preceptos que se desarrollan en este código tienen la función de regular el comportamiento de Abogados y Procuradores que desarrollen sus actividades profesionales en el ámbito territorial de la Provincia de Santiago del Estero.

Artículo 2º. Los Abogados son profesionales habilitados para el patrocinio, representación y asesoramiento en materia jurídica, teniendo como fin último de su actividad la concreción de la justicia y el imperio del Derecho. El Abogado tiene como misión la defensa de la dignidad del hombre, de los derechos humanos, del estado de derecho y de las instituciones democráticas.


Título II. De Los Deberes Profesionales

Artículo 3º. Los deberes profesionales enunciados en el presente Código no podrán restringir derechos y garantías consagrados constitucionalmente, y se entienden como complementarios de las leyes nacionales y provinciales que pudieran regir en materia de deontología profesional jurídica.

Artículo 4º. Son deberes esenciales del Abogado:
1. Ejercer su profesión con honestidad, honradez, probidad, eficiencia y lealtad.
2. Actuar profesionalmente con decoro, manteniendo absoluta independencia en dichas actuaciones.
3. Mantener el respeto a su dignidad como persona y como profesional.
4. Defender los derechos humanos, cooperando activamente en una eficiente y eficaz administración de justicia, en el mantenimiento del estado de derecho y de las instituciones democráticas.
5. Procurar el cumplimiento de la justicia y el derecho, en beneficio de la sociedad toda.

Capítulo I. Deberes para con el Asistido o Patrocinado

Artículo 5º. El Abogado deberá ejercer su profesión con eficiencia y probidad, procurando la defensa de la verdad y de los intereses de su representado y de la sociedad, sin más limitaciones que las establecidas en las demás normas que regulen el ejercicio de la abogacía.

Artículo 6º. La conducta del abogado caracterizarse por la honradez y la franqueza. No deberá aconsejar ni ejecutar actos que entorpezcan una eficaz y pronta administración de justicia.

Artículo 7º. El abogado que en el ejercicio de su ministerio, directa o indirectamente, cometa hechos delictivos incurre en grave falta contra el honor y la ética, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar.

Artículo 8º. El abogado deberá evitar hacer uso de actos procesales injustificados y procedimientos legales innecesarios, al solo efecto de entorpecer o retardar la administración de justicia.

Artículo 9º. El abogado debe procurar que se garantice el acceso a la justicia, brindando gratuitamente defensa y asesoramiento a personas de escasos recursos económicos, debiendo observarse sin embargo en este punto, las normas legales dictadas al respecto.

Artículo 10º. Será deber del abogado aceptar la defensa de una persona a quién se le imputa delito o falta, empleando todos los medios lícitos para obtener la recta aplicación de la Ley. No obstante ello, el abogado podrá excusarse de aceptar esa defensa por razones morales.

Artículo 11º. El abogado guardará el más riguroso secreto profesional. Este secreto amparará sus archivos y papeles aún después que el abogado haya dejado de prestar sus sus servicios al patrocinado o al defendido. El abogado podrá negarse a testificar en contra de éste y abstenerse de contestar cualquier pregunta que envuelva la revelación del secreto o la violación de las confidencias que hubieren hecho. Tampoco podrá el abogado comunicar a terceras personas lo que llegare a su conocimiento por causa de su profesión. Queda comprendido del secreto profesional, todo cuanto un abogado trate con el representante de la parte contraria.

Artículo 12º. El deber de guardar el secreto profesional comprenderá también todo lo que se haya revelado o descubierto con motivo de requerirse la opinión del abogado, su consejo y patrocinio y, en general, todo lo que llegare a saber por razón de su profesión.
El abogado no debe intervenir en asuntos que puedan conducirlo a revelar el secreto, ni a utilizar en provecho propio o de su patrocinado, representado o defendido las confidencias que haya recibido en el ejercicio de su profesión, salvo que obtenga el consentimiento previo, expreso y escrito del confidente.
La obligación de guardar el secreto profesional comprende también los asuntos que el abogado conozca por trabajar en común o asociados con otros abogados o por intermedio de empleados o dependientes suyos o de los otros profesionales.

Artículo 13º. El abogado que fuere acusado judicialmente o denunciado por su patrocinado ante el Tribunal Disciplinario del mismo colegio, estará dispensado de su obligación de guardar el secreto profesional, en, los limites necesarios e indispensables para su propia defensa.

Artículo 14º. Si un asesorado, patrocinado o defendido comunica a su abogado la intención de cometer un hecho punible, éste agotará todos los medios necesarios para persuadirlo, de tal propósito y, en caso de no lograrlo, puede hacer las revelaciones necesarias para perseguir el acto delictuoso o proteger a las personas y a los bienes amenazados.

Artículo 15º. Se considerará deslealtad e infracción de la ética profesional, celebrar arreglos con la contraparte a espaldas de su patrocinado.

Artículo 16º. El abogado, en ningún caso, podrá asegurar a su patrocinado que su asunto tendrá éxito para inclinarlo a litigar, estando por el contrario, en el deber de imponerlo de las circunstancias imprevisibles que puedan afectarla decisión del asunto y limitándose a emitir su opinión sobre los méritos del caso. El abogado deberá favorecer siempre un arreglo justo.

Artículo 17º. El abogado, al ser contratado para un juicio, deberá revelar a su patrocinado las relaciones que tenga con la otra parte, así como cualquier interés que pueda tener en la controversia, y declarará si él está sujeto a influencias que sean adversas a las prestaciones de su patrocinados. Si éste, a pesar de ello, desea contratar sus servicios, será con plena revelación de los hechos.

Artículo 18º. El abogado no deberá olvidar que el derecho de representación se le otorgará en consideración a su titulo y no le faculta para actuar en beneficio propio, sino que antes bien cuanto obtuviere dentro de su gestión, pertenecerá exclusivamente a su representa o asistido.

Capítulo II. Deberes para con los Colegas

Artículo 19º. Es deber del abogado participar activamente en las instituciones profesionales que lo representan, cumpliendo con sus obligaciones colegiadas. Las autoridades de los colegios profesionales deberán ejercer con probidad y diligencia los cargos o funciones que le tocaren desempeñar.

Artículo 20º. Todo abogado deberá respetar la dignidad de sus colegas, absteniéndose de realizar comentarios indebidos, calumniosos o injuriosos.

Artículo 21º. El abogado deberá evitar toda conducta tendiente a atraer para sí asuntos o clientes de otro abogado.

Capítulo III. Deberes para con la Administración de Justicia

Artículo 22º. Será deber del abogado brindar su apoyo a los fines de lograr una justa y eficiente administración de justicia, debiendo colaborar activamente a tales fines.

Artículo 23º. El abogado deberá guardar respeto y decoro ante los magistrados y funcionarios del Poder Judicial, y otros funcionarios ante los que el abogado actúe en ejercicio profesional, sin que ello menoscabe su amplia independencia y autonomía en el libre ejercicio de la profesión. Idéntico deber se aplicará ante el comportamiento del abogado

Artículo 24º. El abogado no deberá hacer falsas citas doctrinarias o jurisprudenciales, o realizarlas maliciosamente.


Título III. De las sanciones disciplinarias.

Artículo 25º. El Tribunal de Disciplina profesional deberá juzgar las supuestas sanciones disciplinarias, mediante un procedimiento que resguarde los derechos y garantías constitucionales.


FUENTES CONSULTADAS

CASTRO DE ACHÁVAL, Matías – BARBEITO, Ignacio. Ética General. Colegio Universitario IES Siglo 21. Córdoba, 2003.

CASTRO DE ACHÁVAL, Matías – BARBEITO, Ignacio. Ética General. Texto Multimedial. Colegio Universitario IES Siglo 21. Córdoba, 2003.

CASTRO DE ACHÁVAL, Matías – REYNOSO, Raúl - BARBEITO, Ignacio. Deontología Profesional. Colegio Universitario IES Siglo 21. Córdoba, 2004.

CASTRO DE ACHÁVAL, Matías – REYNOSO, Raúl - BARBEITO, Ignacio. Deontología Profesional. Texto Multimedial. Colegio Universitario IES Siglo 21. Córdoba, 2005

Diversos Códigos de Ética de Abogados, del ámbito Nacional, Extranjero y de Entidades Internacionales.

Personería Jurídica

La ADYCSSE ya cuenta con Personería Jurídica en Trámite, ante Personas Jurídicas del Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero. Esperamos muy pronto contar con la Persnería Jurídica definitiva.

Suspensión de actividades por Emergencia Sanitaria

Debido a la Emergencia Sanitaria declarada en la Provincia, la ADYCSSE ha decidido suspender las actividades de convocatoria masiva previstas para el mes de Julio de 2009.

Objetivos Institucionales

Son los objetivos de la ADYCSSE:
a) Propiciar el desarrollo de estudios e investigaciones en materia del Derecho y las Ciencias Sociales.
b) Promover la formación y perfeccionamiento de estudiantes y egresados de carreras jurídicas y sociales, a través de cursos, seminarios, posgrados, congresos, jornadas, y capacitación de estudiantes y docentes en los distintos niveles educativos.
c) Difundir mediante todo tipo de publicaciones las investigaciones o estudios realizados.
d) Promover la sanción de leyes, ordenanzas y convenios relativos a temáticas vinculadas al Derecho y las Ciencias Sociales.
e) Colaborar y mantener buenas relaciones con otras entidades gubernamentales y no gubernamentales, para el mejor logro de los fines perseguidos., vinculando a la Academia con instituciones locales, nacionales e internacionales.
f) Conformar un Consejo Académico con miembros de número, corresponsales y honorarios, así como Institutos y otros órganos tendientes al cumplimiento de sus fines.
g) Dictar su reglamento interno, así como los demás instrumentos necesario para su mejor funcionamiento
h) Brindar asesoramiento técnico, y diseñar estrategias y modelos de acción en las áreas antes mencionadas.
i) Colaborar y mantener buenas relaciones con otras entidades gubernamentales y no gubernamentales, para el mejor logro de los fines perseguidos.-
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